639 135 197 csn@ferrand.es
Seleccionar página

Capítulo 14.-En el Paseo de la Libertad

Hace algunos años, inicié la investigación de la vida de Julio Ferrand Couchoud. En ese tiempo he rebuscado por la prensa, por los archivos históricos, por los documentos familiares. He fotografiado muchos de sus objetos que por suerte han llegado hasta nosotros y he escaneado múltiples documentos. He recibido para ello ayuda de familiares y amigos. Creo haber conseguido, sólo en parte, sustraerle al olvido la figura de Julio Ferrand, mi bisabuelo; ese fue el propósito original de la investigación que inicié.

Con el tiempo he aprendido que cuando viajo me interesa tanto el punto de destino como lo que descubro en el camino, por eso no me gusta viajar en avión. Algo parecido me ha sucedido en esta investigación. No sólo era importante el punto de partida –cuasi conjunto vacío-, y el punto de llegada: conocer, en la medida de mis posibilidades, quién fue Julio Ferrand Couchoud en todas sus dimensiones, sino el camino recorrido para tal descubrimiento. Y en ese camino estás tú, curioso lector, del que, en algunos casos, no tenía noticia de tu existencia. En ese camino estás tú, familia cuasi ignota y que con tus aportaciones mucho más importantes que las mías, me has ayudado y confío en que lo seguirás haciendo. En ese camino estás tú, familia que me queda por conocer y que seguro guardas algún secreto que me confiarás, tal vez a modo de susurro o tal vez a voz en grito. En ese camino estás tú, lector que llegaste por azar a este sitio. Por eso, no es mi investigación, sino la nuestra.

Dicho lo anterior, vuelvo con don Julio pretendiendo dar unas pinceladas del final de su vida. Se cerrará el telón del primer acto y se abrirá de nuevo para hablar de sus hijos; eso espero.

Del final de la vida de Julio Ferrand tengo muchas carpetas abiertas con el título común de “Asunto pendiente…” y, creedme, ocupan gran parte del estante asignado. Ocupan esas carpetas su vida en Francia (o tal vez en Italia), tanto de su vida de estudiante como familiar; su padre fue “artista” pero ¿de qué? La familia Couchoud se me aparece como de más “poder” que la Ferrand. Vagamente intuyo los motivos de su venida a España; y ¿por qué a Sevilla?

Hay muchos personajes cuya relación con don Julio se me antoja indubitada, aunque no he encontrado aún pruebas documentales suficientes. Así tengo una carpeta abierta dedicada a Ernest Deligny y otra a Carlos Lamiable  Watrin, que creo que fue tan amigo de Julio Ferrand que su primer hijo, Carlos Ferrand López, se llama así por él. A la familia Larios, de Málaga, al marqués de Salamanca (para mí siniestro personaje) y a Sundheim, muy conocido en Huelva. Aunque ya he dado algunas notas de esos personajes, os animo a que sigáis investigando y si encontráis algo de interés, me lo hagáis llegar.

También creo que Julio Ferrand fue un ingeniero cuyo trabajo no era la redacción de proyectos de ferrocarriles, más bien la ejecución de obras y las inspecciones de las mismas. Así entiendo su corta estancia en Valencia de Alcántara, donde nació su hijo Diógenes; sus visitas a Orán, donde la prensa histórica recoge su llegada al puerto de Almería (en aquellas tierras los franceses construían una línea de ferrocarril).

¿Cuál fue su relación con el norte de África? Tendréis noticias de ella cuando hable de sus hijos. Yo las tengo cuando veo en las paredes de mi casa muchas láminas y grabados, heredados de mis padres, de esas tierras. Mi abuela Adela me contaba que en su casa de la calle Infanzones vivía un marroquí (o chino, no lo recuerdo bien), que fue su ayudante en tierras africanas. Participó con dos de sus hijos en congresos de historia de África y viajó allí con ellos. Os lo contaré en otro capítulo.

¿Cómo fue su relación con sus hijos? Mi abuela me contaba que era realmente severo con ellos en cuanto a su educación.

Como veis, hay muchas carpetas abiertas para seguir investigando y espero hacerlo y, si vuestro interés así lo quiere, tendréis cumplidas noticias.

Pero es hora de terminar el relato de don Julio Ferrand Couchoud, el librepensador, anticlerical con aires volterianos, el federalista, el eficaz ingeniero, defensor de la cultura, el escritor sin muchos aciertos, el amante de la mujer…, mi bisabuelo, que como corresponde a su idiosincrasia, nos reserva una sorpresa.

Os cuento.

Encontré en el Portal de Archivos Históricos Españoles, dos referencias a Julio Ferrand en el Tribunal Supremo:

Recurso nº 713/1908 de Julio Ferrand Couchoud contra José Fernández Palomo sobre cumplimiento de un contrato de compra-venta.

Expediente ES.28079.AHN/2.2.5.4.1//FC-TRIBUNAL_SUPREMO_CIVIL,240,Exp.713, sobre declaración de pobreza.  

Pedí a dicho tribunal copia de los mismos y recibí contestación en la que me decía que no encontraban tales expedientes. Los busqué en los archivos de la Universidad de Sevilla y en los sitios más variopintos, pero sin fortuna, hasta que un día recibí comunicación del Archivo Histórico Nacional en el que me comunicaron que habían aparecido y que, si ingresaba los euros correspondientes, me lo enviarían. Ingresé, esperé y recibí dichos expedientes. A su estudio me dediqué y, dado mi formación científica, trabajo me ha costado traducir lo que, en lenguaje jurídico, allí se dice.

Solventada la duda inicial de contar la historia en “tiempos procesales” tal como aparece en sendos expedientes, ya que sobrepasaría vuestra paciencia, decidí contar, cuasi en román paladino, la historia. Esta es, aunque advierto que no es corta.

El 12 de agosto de 1907, Julio Ferrand y José Fernández Palomo firman un contrato de compraventa por el cual Julio Ferrand vende a José Fernández Palomo, de profesión tablajero, una huerta sembrada de naranjos, situada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla) nombrada “Manchón de Castro”, posteriormente llamado de “doña Ana Ferrand”.

Pasada la fecha de entrega del inmueble y sin que cosa y precio hayan sido satisfechos, el Sr. Fernández Palomo presenta una demanda contra Julio Ferrand, solicitando lo siguiente:

  1. Que se condene al Sr. Ferrand a que otorgue escritura de venta de dicha finca.
  2. A que se dé posesión de ella y que la desalojara.
  3. A que se abonen los daños y perjuicios correspondientes.
  4. A que se haga anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

Julio Ferrand alega que el citado documento de fecha 12 de agosto de 1907 no es un documento de compraventa sino un compromiso de venta. Que en dicho documento se dice que la escritura se otorgaría ante notario el día 20 ó 25 de agosto. Que los gravámenes se cancelarían, que el vendedor daría posesión al comprador y que el precio no se entregaría hasta el otorgamiento de aquella.

Por lo tanto, continúa su argumentación diciendo que el Sr Fernández Palomo no reclama la propiedad ni la posesión de la finca sino el cumplimiento de la obligación personal consignada en el compromiso y que el Sr F. Palomo con sus injustas exigencias pretende obtener mayores ventajas y es el que ha imposibilitado el complimiento de dicho contrato.

Julio Ferrand perdió en primera instancia, recurriendo en apelación a la Audiencia, juicio que también perdió.

En pieza separada del principal, es decir del juicio sobre cumplimento del contrato de compraventa de la finca “El Manchón de Castro”, Julio Ferrand presenta demanda incidental de pobreza para litigar con el Sr. Fernández Palomo. A esta cuestión tengo que dedicarle más tiempo por ser más significativa respecto al final de la vida de Julio Ferrand. Veamos:

En tal causa, Julio Ferrand declaró que con posterioridad a la fecha en la que se personó en los autos, había venido a peor fortuna, habiéndose embargado los bienes con los que contaba que con anterioridad se hallaban afectos a obligaciones hipotecarias y que, a través de sus representantes, presentaba la declaración de pobreza consignando los siguientes hechos:

Que era natural de Niza, que reside en Sevilla desde hace más de 40 años, de estado viudo de 74 años de edad, ingeniero, cesante por razón de edad y que no cuenta con otros medios de subsistencia que los que le proporcionan sus hijos, toda vez que las fincas que poseían se hallan hipotecadas y embargadas por sus acreedores.

Que habita en el piso primero de la calle Feria número 100, domicilio de su hijo Carlos Ferrand López, quien le facilita habitación gratis y que no usufructúa bien alguno de consorte o hijos.

Que al personarse como rico en los autos fue con la esperanza de que sus acreedores no le exigieran el inmediato cumplimiento de sus obligaciones, pero al enterarse de la anotación registral de la finca “El Manchón de Castro” en la demanda del Sr. Fernández Palomo, y temerosos de que los otros escasos bienes fueran también trabados, no han querido esperar y han procedido judicialmente contra el Sr. Ferrand, siendo este hecho el determinante de su situación actual.

Aunque, en honor a la verdad, declaró, que la situación anterior era aflictiva por tener hipotecados sus bienes a doña Rafaela Alonso Molinello y don José Rubio Molinello, lo cual le imposibilitaba satisfacer sus compromisos.

Que es muy difícil la situación a la que le ha llevado el contrato con el Sr. F. Palomo porque la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, ha dado lugar a los otros procedimientos y esto, unido a la hipoteca que tenía sus bienes, hace que nadie pueda dudar de la pobreza del Sr. Ferrand.

Solicita que se dicte sentencia declarando al Sr. Ferrand pobre en el sentido legal.

Creo que pretendía poder litigar con el Sr. Palomo sin coste, ya que estaría declarado “pobre”.

El Abogado del estado expresó su oposición a tal solicitud mientras el Sr. Ferrand no justificase documentalmente tal situación.

El Sr. Fernández Palomo manifestó:

Que no eran ciertas las afirmaciones de que no cuenta con otros medios de subsistencia que los que les proporcionan sus hijos toda vez que las fincas que poseían se hallan embargadas e hipotecadas por sus acreedores, porque sus hijos nada o muy poco pueden hacer por su padre pues sólo don Carlos Ferrand López está colocado como médico de la Compañía de Minas y vive en Nerva y don Diógenes también vive fuera de Sevilla, obteniendo ambos sólo lo necesario para las atenciones familiares.

Que la casa en la que habitaba en el número 100 de la calle Feria no es el domicilio de su hijo, aunque esté extendido a su nombre, puesto que este vive en Nerva.

Que es inexacto que los acreedores del Sr. Ferrand, don Francisco Espinosa y don Manuel Vázquez se decidieran a formular sus reclamaciones judiciales al tener conocimiento de que la demanda del Sr. Fernández Palomo se había anotado en el Registro de la Propiedad, puesto que la demanda no se anotó hasta el 11 de abril y la reclamación del Sr. Espinosa, que es la única que consta haberse interpuesto, se presentó al juzgado municipal de San Vicente, el día 8 de enero, o sea, tres meses antes, debiendo hacer constar que el Sr don Francisco Espinosa es dependiente o pasante del procurador don Federico Madrid, que representa al Sr. Ferrand.

Y que con la demanda se presentó un documento fechado el 21 de diciembre de 1907 por el cual don Julio Ferrand se comprometió a pagarle (al Sr. Espinosa) 440 pesetas el día dos de enero siguiente y el día 8 del mismo enero se presentó la demanda compareciendo acto seguido el Sr. Ferrand a confesar la deuda, dictando sentencia y procediendo a su ejecución por virtud de la cual se embargó la huerta por 440 pesetas del principal y 750 más para costas.

No obstante, que por ese concepto sólo podría cobrarse 76 pesetas según la cuantía del juicio que tiene por cierta las hipotecas a favor de doña Rafaela Alonso Molinello y don José Rubio Molinello, pero no es cierto que el Sr. Ferrand tuviera que vender la huerta “El Manchón de Castro” por menos de su justo precio por su precaria situación económica pues realizó la venta en 16.000 pesetas según el contrato que figura en los autos principales y que a él se le adjudicó en 10.000 pesetas en parte de pago de sus aportaciones matrimoniales, según consta en el certificado del Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira que acompañaba.

Que según la misma certificación don Teodoro Julio Mateo o Julio Mateo Ferrand y Couchoud tiene inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira las doce fincas siguientes:

  1. Huerta llamada “El Manchón de Castro” en Dos Hermanas de 7 aranzadas (2,5 hectáreas) adquirida por 10.000 pesetas.
  2. Una casa en Dos Hermanas calle Rivas nº 13, adquirida en 4.375 pesetas.
  3. Tierras en “Canta el Gallo” en Dos Hermanas, de 1,353 hectáreas.
  4. Tierras calmas en “Canta el Gallo” en Dos Hermanas de 1,83 hectáreas y 11, 326 áreas.
  5. Tierra en “Pañoleta de Canta el Gallo” de Dos Hermanas de 1,5 aranzadas.
  6. Tierra calma, naranjal y frutales en Dos Hermanas adquirida por 2.875 pesetas.
  7. Olivar cercado con vallado en “Pozo Nuevo”, Dos Hermanas adquirido por 975 pesetas.
  8. Olivar en “Canta el Gallo” de 0,74 hectáreas.
  9. Naranjal en el mismo sitio de 3 hectáreas, 99 áreas y 2 centiáreas.
  10. Tierra de labor en el mismo sitio de 50 áreas 27 centiáreas.
  11. Tierra en “La Cantera”, en el mismo sitio de 77 áreas.
  12. Pinar en “Huerta de Cerrado” en Dos Hermanas de 1 hectárea 41 área 86 centiárea.

Además, en La Roda, las siguientes propiedades:

  1. Casa en la calle Sevilla, 10 en La Roda.
  2. Tierra conocida como “La Haza de Lavado” de 3 hectáreas 22 áreas.
  3. Tierra calma en La Dehesa de 2 fanegas (1,2242 hectáreas).
  4. Casa Posada en calle Córdoba, 3. La Roda.
  5. Olivar en la “Dehesa El Madroño” de 2 fanegas.
  6. Olivar en “La Estacada” de 2 fanegas.
  7. Olivar en doña Engracia de 8 hectáreas 27 áreas 32 centiáreas.
  8. La mitad de un molino aceitero en calle Sevilla nº 15. La Roda.
  9. Casa en la calle Palma nº 18.
  10. Olivar de 2 fanegas en “La Dehesa.
  11. Tierra calma en La Dehesa de 48 áreas 26 centiárea.
  12. Tierra en el partido Juncal de Escobero de 7 hectárea, 8 áreas 34 centiáreas.

Todo lo anterior con certificación del secretario del Ayuntamiento, visado por el alcalde, quien tiene noticias de que la primera de dichas fincas se encuentra hipotecada y embargada y las demás libre de todo gravamen.

Además se presentó documentación del contrato de inquilinato del piso primero del número 100 de la calle Feria en Sevilla, que aparece a favor de don Carlos Ferrand López.

A los autos se presentó copia autorizada de la escritura de préstamo de 15.000 pesetas con hipoteca de:

  1. Olivar del Pozo Nuevo
  2. Manchón de tierra Calma de “Donde cantó el Gallo”
  3. Huerta “El Manchón de Castro”

Las tres en el término municipal de Dos Hermanas, otorgada por Julio Ferrand a favor de Doña Rafaela Alonso Molinello, con fecha 13 de agosto de 1903.

También se trajo una copia de la escritura otorgada ante el notario don José Belascoain y Lauda, con fecha 28 de enero de 1908 por la cual Julio Ferrand vendió a su hijo Carlos las siguientes fincas (algunas las he subrayado en los listados anteriores de propiedades de Julio Ferrand):

  1. Viña y arboleda nombrada La Milagrosa en el Puerto de Santa María de 14 hectáreas 31 áreas 4 centiáreas
  2. Naranjal en el sitio “Canta el Gallo” en Dos Hermanas, de 3 hectáreas 99 áreas 2 centiáreas.
  3. Tierra de labor en el mismo sitio de 50 áreas 27 centiáreas
  4. Huerta El Curado en Dos Hermanas de 1 hectáreas 41 áreas 86 centiáreas
  5. Casa en Dos Hermanas calle Rivas, 13
  6. Olivar en Canta el Gallo, Dos Hermanas 96 áreas 60 centiáreas
  7. Tierra de 44 olivos en el sitio Canta el Gallo de Dos Hermanas de 1 hectáreas 62 áreas 13 centiáreas
  8. Tierra calma en Canta el Gallo en Dos Hermanas 1 hectáreas 88 áreas 32 centiáreas 16 miliáreas
  9. Una casa en la calle Sevilla, 12 de La Roda
  10. Tierras nombradas Lavado en La Roda 3 hectáreas 55 áreas 98 centiáreas
  11. Tierra calma en el sitio de la Dehesa, término de La Roda de 1 hectáreas 60 áreas 99 centiáreas
  12. Una casa posada en La Roda calle Córdoba 3
  13. Olivar en el partido de La Estacada, término de La Roda 1 hectáreas 28 áreas 78 centiáreas
  14. Olivar conocido por La Fuentesuela en el término de La Roda de 1 hectáreas 28 áreas 78 centiáreas Tierra de garrotal en el partido de La Dehesa en el término de La Roda
  15. Casa situada en la calle Las Palmas, 18 en La Roda
  16. La mitad de un molino aceitero calle Real s/n en La Roda
  17. Olivar conocido por doña Engracia en el partido de los Conejeros en el término de La Roda de 8 hectáreas 29 áreas 52 centiáreas
  18. Tierra en el sitio del Juncal de Escoberos del término de La Roda de 8 hectáreas 37 áreas 7 centiáreas
  19. Tierra calma en el mismo sitio que el anterior 7 hectáreas 8 áreas 34 centiáreas
  20. Tierra en el sitio de la Dehesa término de La Roda 42 áreas 70 centiáreas
  21. Tierra en el sitio Canta el Gallo, Dos Hermanas llamada La Cantarera de 76 áreas

La venta se realizó en precio total de 9.435 pesetas, que el comprador confesó tener recibidas con anterioridad.

También se llevó certificación del juzgado municipal de San Vicente, acreditando que don Francisco Espinosa demandó al Sr. Ferrand el 8 de enero último (1908?) por 440 pesetas a cuyo pago fue condenado.

Otra certificación del juzgado municipal de San Román acreditando que don Manuel Vázquez demandó al Sr. Ferrand el 9 de enero último (1908) por cobro de 490 pesetas a cuyo pago fue condenado.

Otra certificación expedida por el secretario de esta Audiencia, don Francisco Ordoñez, insertando un escrito de la parte de don José Fernández Palomo, solicitando el embargo de bienes del Sr. Ferrand para asegurar la efectividad de la sentencia del pleito principal y de sus incidencias.

Otra certificación de los gravámenes que afectan a la huerta nombrada Manchón de Castro, término de Dos Hermanas, cuyo contrato de venta es objeto del pleito principal.

A instancias de la representación del Sr. Fernández Palomo, vino a los autos una notificación del Registro de la Propiedad del Puerto de Santa María, acreditando que aparecen inscritos a nombre de Julio Ferrand

  1. Unas tierras viñas y arbolado en el mismo término en Fuenterrabía con cabida de 6 hectáreas 80 áreas 6 centiáreas 5 miliáreas
  2. Otra viña y arboleda al mismo pago y término al anterior de cabida de 7 hectáreas 33 áreas y 50 centiáreas.

El 19 de octubre de 1909 la Sala de lo Civil de la Audiencia dicta sentencia aceptando los resultados de la sentencia apelada dictada por el Juzgado de primera instancia del Salvador de 24 de agosto de 1908 por la que se deniega la solicitud de pobreza de Teodoro Julio Mateo Ferrand Couchoud y se le condena al pago de las costas del incidente, argumentando que “…no cabe equiparar al que se halla en estado de pobreza con el que voluntariamente se constituye en tal estado para variar su situación económica”.

Se le adjudicó a Rafaela Alonso las fincas hipotecadas a la seguridad de un crédito de 15.000 pesetas, intereses y costas, embargándose por el Sr Fernández Palomo el sobrante que pudiera resultar de los autos.

En definitiva: Carlos Ferrand López mantiene la propiedad de las fincas que compró a su padre; éste mantiene la propiedad de tres fincas no vendidas, Rafaela Alonso, que prestó 15.000 pesetas a Julio Ferrand con garantía hipotecaria de la finca el Manchón de Castro, mantiene la posesión de dicha finca y Fernández Palomo el sobrante que pudiera resultar.

Julio Ferrand formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo y sus representantes, nombrados de oficio, en escrito dirigido a la Sala de lo Civil de dicho tribunal con fecha 15 de diciembre de 1909, manifestaron que, “…estudiada las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, no encuentran motivos de casación en el que fundar la interposición del recurso”.

El Juzgado de primera instancia fue el encargado de ejecutar el cobro de las costas. Mientras tanto, fallece D. Julio Ferrand y al hacerlo sin testar, el juez busca a los herederos sin conseguirlo.

El 7 de noviembre de 1912 en escrito de la Audiencia Provincial al Presidente del tribunal Supremo se comunica lo que a la letra sigue:

Exmo Sr.

Con referencia a las diligencias de apremio que se siguen para hacer efectivas de D. Teodoro Julio Mateo Ferrand Couchoud las costas en que fue condenado en incidente de pobreza procedente del Juzgado del distrito del Salvador de esta ciudad, se ha recibido de este la siguiente comunicación:

Ilmo. Sr. Tengo el honor de participar a V.I. que el día 30 de octubre último se enajenó en pública subasta la suerte de tierra al sitio de la Pañoleta de Canta el Gallo, término de Dos Hermanas, únicos bienes que se han podido embargar como pertenencia a D. Julio Ferrand Couchoud, a virtud del procedimiento seguido por orden de esa Superioridad para hacer efectivas las costas reclamadas en el rollo del incidente de pobreza a su instancia para litigar contra D. José Fernández Palomo cuya finca fue valorada por peritos en 225 pesetas que sirvió de tipo a la subasta, y fue rematada por D. Felipe Pachón y Rojas en 155 pesetas, cantidad algo superior a las dos terceras partes de dicho tipo; y habiendo prestado el rematante su conformidad con la liquidación de gravámenes y consignado el completo precio del remate, tengo el honor de remitir integras a esa Superioridad las 155 ptas., cumpliendo lo que tiene mandado. Dios guarde a V.I.

Sevilla a 7 de Noviembre de 1912

El 11 de noviembre de 1912, la Sala de lo Civil de la Audiencia provincial remite al Tribunal Supremo tal cantidad.

Hasta aquí los hechos; es hora de formular hipótesis.

Había leído las sentencias en múltiples ocasiones y no le encontraba explicación al hecho de que Julio Ferrand hubiese vendido al Sr. Fernández Palomo precisamente una finca, teniendo otras muchas para vender, a la que tenía tanto cariño que le cambió el nombre de “Manchón de Castro” por el de “Doña Ana Ferrand”, su mujer recientemente fallecida.

En mi ignorancia, tampoco sabía lo que significaba la profesión de “tablajero” del señor Fernández Palomo. Pensé que era una persona que se dedicaba a las tablas, a hacer toneles para las aceitunas o cosa así. Acudí al diccionario de la Real Academia y esto fue lo que encontré:

tablajero.

(De tablaje).

  1. Jugador  (hombre que tiene el vicio de jugar).
  2. Vendedor de carne.
  3. Persona a cuyo cargo estaba cobrar los derechos reales..
  4. desus. Carpintero que hace o arma tablados para las corridas u otros espectáculos.
  5. desus. En una corrida u otro espectáculo, persona que cobra el precio de los asientos.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

Recordé lo que una parte de la memoria familiar me había comentado respecto a la dilapidación que Julio Ferrand había hecho de sus bienes, en buena parte debido al juego. ¿Sería posible que, debido a una deuda del juego, Julio Ferrand pagara al Sr. Palomo tal débito mediante la venta de una finca, ya hipotecada a una señora que le había prestado 15.000 pesetas, por lo tanto difícil de cobrar por parte del Sr. Palomo?

¿A qué respondía la venta de casi todos los bienes a su hijo Carlos? A una argucia de Julio (alzamiento de bienes se diría hoy) o a que Carlos tomó cartas en el asunto y decidió poner fin a las insensateces de su padre anciano ya.

Julio Ferrand era ingenioso y listo, pero ¿fue todo planificado por él o fue mal aconsejado por sus abogados?

Cuando fallece don Julio, sus hijos tenían las siguientes edades y, por lo que he podido saber, las siguientes situaciones:

Carlos vivía en Nerva, era médico de 34 años de edad. Estaba casado. A él está dedicado el siguiente capítulo de esta historia.

Diógenes, de 30 años, andaba por Las Américas.

Florimundo, 28 años, falleció dos años después que su padre.

Adela tenía 25 años.

Hyabhel 24 y andaba por Argentina.

Scaevola Juan 23

Alejandrina 22.

Manuel, hijo de su tercera relación, tenía 12 años. Y vivía con su madre Ana Mª Rodríguez del Moral.

¿Qué fue de Adela, Scaevola y Alejandrina? ¿Dónde vivieron tras el fallecimiento de su padre?

Todo me hace pensar, y mis recuerdos así lo ratifican, que se fueron a vivir con Ana Mª Rodríguez del Moral y sus hermanos Manuel y José (creo que Tomás había fallecido ya)

¡Cómo echo de menos no haber atendido a lo que mi abuela Adela y mi tía Alejandrina me contaban de esa época mientras yo pensaba más en corretear por las calles de Heliópolis con mis amigos! ¡Cómo echo en falta la presencia de mi padre y de mis tíos que algo de esto sabrían! ¡Cómo lamento no haber hablado con mi tía Marisa, cronista familiar! ¿Y con “Julito” Ferrand y Rosario Muro, su mujer?; ambos se me escaparon por poco. También con Manolo Ferrand Bonilla que fue vecino de mis padres en Los Remedios. Me queda la suerte, que seguro me vendrá a ver.

Antes de dedicarme a sus hijos, cosa que haré en los siguientes capítulos, os dejo algunos documentos y fotos de donde vivió y de donde descansan sus restos mortales junto con los de su segunda esposa Ana López Díaz, mi bisabuela, y su hijo Florimundo, en el Paseo de la Libertad, en la parte civil del cementerio de san Fernando de Sevilla. En el paseo de la Libertad. Empezamos por su partida de defunción.

Aunque en el certificado de defunción hay palabras que no soy capaz de leer, podemos sacar la siguiente información.

Falleció en su domicilio de la calle Feria 100 a los 75 años de edad a consecuencia de una bronconeumonía. Que era viudo de Ana López Díaz y que de su matrimonio deja 7 hijos, Carlos, Diógenes, Florimundo, Adela, Hiyabhel, Mucio-Scaevola (Juan) y Alejandrina.

No se hace referencia alguna a los otros tres hijos que nacieron de su relación con Ana Mª Rodríguez del Moral, José, Manuel y Tomás.

Me pregunto cómo eran, en vida de Julio, las relaciones entre los hijos de Ana López Díaz y Ana Mª Rodríguez del Moral. Tras su fallecimiento me consta que buenas; mi abuela siempre llamaba a Manuel «mi hermano Manolo» y mi padre siempre me llevaba a ver al «tío Manolo».

Pero, en vida de don Julio, ¿había encuentros entre los diez hermanos? ¿Cómo acogieron los hijos de Ana López la relación con Ana Rodríguez del Moral? Desde luego no vivían juntos, uno en la Calle Feria y ella en La Florida. En fin, a «Asuntos pendientes».

También, como vemos en el documento adjunto,  falleció sin otorgar testamento.

Al pasar el tiempo, el 14 de enero de 1914, todos sus herederos firmaron un documento en el que mostraban su conformidad con el reparto que se hizo de su herencia. Desconozco lo que heredó cada uno, pero en cualquier caso mostraron su conformidad.

Firman: Adela, Alejandrina, Muscio Scaevola Juan, conocido generalmente como D. Juan, que lo hace por sí y en representación de Hiyabhel y Diógenes. También firma Ana Rodríguez del Moral en representación de sus hijos menores José y Manuel Ferrand Rodríguez. El documento se firma el 14 de enero de 1914.
Calle Feria Nº 100, donde vivió y falleció Julio Ferrand Couchoud
Mercado de la calle Feria
Junto a su casa
Portal calle Feria nº 100
Por esta puerta entraba don Julio y sus hijos

Algunas fotos de sus últimos tiempos.

Alejandrina, Julio y Adela
Tres imágenes de Julio Ferrand
Supongo que caseros y trabajadores de alguna finca de Julio Ferrand ¿Y si fuese la de Dos Hermanas de la que tanto me hablaba mi abuela Adela?
Julio Ferrand y sus hijos. Falta Carlos

Os enseño algunos de los objetos que nos han llegado de Julio Ferrand. No indico quién los posee en la actualidad.

Símbolos inscrito en el anillo
Anillo

Desde que tuve conocimiento de su existencia he intentado conocer el significado de tales símbolos. Parecen tartésicos pero no es seguro. 

 

La pareja tiene un inequívoco origen común. Tal vez vino de Orán. o tal vez de algunos de  sus viajes a Marruecos. Da igual, aquí llevan con nosotros muchos años, y, bien cuidadas.

Pendiente estoy de llevarlas a un óptico para que me diga el problema que don Julio Tenía en la vista. 

Otros anillos. Parecen de origen romano y seguro que los encontró en las mútiples obras de los ferrocarriles. 

Monedas romanas

Habrá que averiguar a quienes representan

Estatuilla en broce de  Émile Laporte (1858-1907)

Quizás con este metro hizo los cálculo para su amigo Julio Vernes. Eso cuenta la memoria familiar

Eduardo Enebra
Perteneció a la Academia Libre de Bellas Artes (1872- 1888)

Dedicado a Julio Ferrand

Bastones, posiblemente, de Julio Ferrand

Relieve de Coullout Valera representando a Carlos Ferrand López

Ana Lopez Díaz. Busto realizado por Coullout Valera. Lo realizó tomando como modelo fotografías de ella porqur ya había fallecido
Julio Ferrand Couchoud. Busto realizado por A. Susillo
Aquí, en el Paseo de la Libertad, en la parte civil del cementerio de San Fernando, yacen los restos mortales de Ana María López Díaz, Julio Ferrand Couchoud y su hijo Florimundo Ferrand López.
Que la tierra les hayan sido leve.

El próximo capítulo estará dedicado a Carlos Ferrand López, el primogénito de sus hijos.

Allí os veré

Salud y Paz